jueves, 15 de mayo de 2014

TITULARIZACION DOCENTE



Agradecemos el resumen y la información a la Profesora Irene Scheiner
Titularización de Docentes Terciarios Interinos - Ley 4.563
Requisitos Básicos para la Titularización (según Ley 4563)
El docente debe revistar en carácter de interino a la fecha de promulgación de la Ley (17 de junio de 2013).
Se ven afectadas todas las Instituciones de Nivel Superior, a saber: Escuelas Normales Superiores, Institutos de Educación Superior, Escuela Superior de Enfermería, Instituto de Tiempo Libre y Recreación, Instituto Superior de Deportes, Instituto Superior del Profesorado de Educación Especial, Institutos Superiores del Profesorado, Institutos Superiores de Educación Física, Institutos de Formación Técnica Superior (ex Centros Educativos de Nivel Terciario: CENT) y Tecnicaturas o Carreras de Nivel Terciario dependientes de la Dirección de Formación Docente y de la Dirección de Formación Técnica Superior del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Poseer título de nivel superior terciario o universitario y contar con una antigüedad de 1 (un) año al momento de promulgación de la ley en el nivel superior, en la asignatura y/o cargo a titularizar.
En el caso de los/las bedeles, preceptores, secretario administrativo y ayudantes de trabajos prácticos, se requerirá título docente, habilitante o supletorio y contar con un año de antigüedad en el cargo a titularizar.
Haber accedido a las horas y/o cargo mediante selección de antecedentes y/o concurso de títulos y antecedentes para la cobertura de horas cátedra y/o cargos interinas/os según lo establecido por las respectivas normas vigentes correspondientes a las Instituciones de Nivel Terciario.
No estar comprendido dentro de las causales de inhabilitación para desempeñar cargos públicos, conforme el art. 6º, inc. c) y reglamentación del Estatuto del Docente.
Contar con el certificado de aptitud psicofísica y ficha censal. Si consta en los registros del Ministerio que el docente ya posee el apto, no es necesario adjuntar ninguna información adicional.
Se podrá titularizar las horas cátedra y/o cargos en que reviste como interino, hasta completar un máximo de cuarenta y ocho (48) horas cátedra (procediendo por conversión en el caso de los cargos), incluidas las que docente ya posee como titular en las instituciones dependientes del Ministerio de Educación del GCBA.
Debe encontrarse en situación activa. En caso de no estarlo la titularización quedará en suspenso hasta tanto se produzca el cese del motivo que lo encuadra en dicha situación.
Serán confirmados como titulares todos los docentes que no accedieron a la titularización porque sus horas y/o cargos estaban exceptuados o no contemplados de la Ley 2269/05.
Las horas y/o cargos interinos ocupados que no puedan titularizarse por exceder los máximos establecidos quedarán afectadas hasta su renuncia.